martes, 10 de marzo de 2015

LEASING CONTABILIZACION

Contabilización del leasing financiero


Concepto y definición de leasing.
Termino ingles que puede traducirse por arrendamiento financiero. Fórmula que permite a la empresa tomar unos bienes en arrendamiento y pagar un Canon a la sociedad arrendadora. La sociedad de ” leasing ” ofrece además una opción e compra del bien por un valor residual.
Operación constituida a través de un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la compañía leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo usen y lo disfruten pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato, y a su terminación si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación de la opción de adquisición pactada.
Leasing financiero
El artículo 127-1 Del Estatuto tributario establece que:
(…)
2. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos (inmuebles cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; vehículos de uso productivo y equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses); tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento: [Negrilla fuera de texto]
a. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las ventas previsto en el artículo 258-1 (Artículo derogado por el artículo 134 de la ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario, deberá reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un anticipo del impuesto de renta. [Negrilla fuera de texto]
b. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a Ajustes por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad.
c. Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para arrendatario.
Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital.
d. Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador hará los ajustes del caso.
e. Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular el monto de los costos financieros deducibles.
(…)
Contabilización del leasing financiero (Arrendatario)
De lo anteriormente trascrito, podemos concluir tres cosas:
1. El arrendatario debe contabilizar el bien adquirido mediante leasing financiero, como un activo y un pasivo.
2. El canon mensual de arrendamiento se debe dividir en abono a capital y en gasto financiero.
Contabilización del arrendamiento financiero por tres años de un vehículo por 40.000.000, incluida una opción de compra por 4.000.000.
Contabilización de la adquisición
162535*40.000.000
21152040.000.000
Contabilización mensual del canon de arrendamiento.
(Suponemos un canon mensual fijo de 1.000.000, de los cuales, 200.000 corresponden al gasto financiero)**
522040200.000
240832.000***
211520800.000
11101.032.000
Contabilización de la depreciación mensual
526510666.667
169830666.667
Contabilización del uso de la opción de compra****
2115204.000.000
11104.000.000
15400540.000.000
16983024.000.000
15923524.000.000
*. Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero, se debe contabilizar como un derecho (Intangible), puesto que el domino jurídico del bien, aun pertenece al arrendador; el arrendatario sólo es poseedor de un derecho para ejercer la compra del bien, y hasta tanto no haga uso de ese derecho, el activo no se puede contabilizar en la cuenta 15.
*. Por simplicidad en los ejemplos, sólo se ha calculado y contabilizado el primer mes. Para el cálculo de los meses siguientes, se debe tener claro que se trata de una amortización de un crédito, por lo que se deben aplicar los conceptos de matemáticas financieras, lo que significa que el segundo mes, la amortización de capital es superior al primer mes, y el costo financiero es menor al primer mes, así sucesivamente hasta amortizar todo el valor.
*. La parte correspondiente al costo financiero (valor real del arrendamiento) genera Iva a la tarifa general.
*. El valor de la opción de compra es el valor que debe quedar como residuo una vez se pague el último canon de arrendamiento, por lo que ésta no es objeto de amortización durante la vida del contrato, sólo se amortiza al ejercerse la opción de compra.
Contabilización del leasing financiero (Arrendador)
La contabilización desde el punto de vista del arrendador, es más sencilla puesto que no se debe ni ajustar por inflación ni depreciar.
La única contabilización que debe hacer el reconocimiento del ingreso y del Impuesto a las ventas generado, lo mismo que la amortización del abono a capital que el arrendatario ha hecho. Básicamente e la misma contabilización que la realizada por el arrendatario solo que a la “inversa”: en lugar de gastos es ingreso, en lugar de Iva descontable es Iva generado y en lugar de amortizar el pasivo, amortiza el activo (Bienes dados en leasing).
Conceptos para aclarar.
Arrendador: Es arrendador el que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio. Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. persona jurídica  propietaria del bien que se alquila o arrienda.
Arrendatario: Es arrendatario el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila el bien.

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