GMF - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
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El Gravamen
a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional instantáneo que s
causa por
la disposición de recursos.
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SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos
Financieros
los usuarios
y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía
Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el
Banco de
la República.
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TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro
por mil (4x1.000), pero
ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
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- Al cuatro
por mil (4X1000) en los años 2015 al 2018.
- Al tres
por mil (3X 1000) en el año 2019.
- Al dos
por mil (2X 1000) en el año 2020.
- Al uno
por mil (1x 1000) en el año 2021.
- Desde el
año 2022 y siguientes al cero por mil (0x 1000).
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HECHO GENERADOR: Entre otros, los movimientos financieros que
están sujetos al
gravamen
a cargo del cliente, son los siguientes:
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1. Transacciones
financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:
· Cuentas corrientes
· Cuenta de
ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT)
· Tarjetas
prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)
· Cuentas de
depósito en el Banco de la República en moneda legal o extranjera.
· Saldos positivos
en Tarjeta de Crédito
· Depósitos
electrónicos.
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2. Giros
de cheques de gerencia. Tratándose de giro de cheques con cargos a los
recursos
depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.
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3. Débitos
a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos
comunes ordinarios,
fondos de valores).
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4. Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones
de
compensación
y liquidación de valores, operaciones reporto, simultáneas y trasferencia
temporal
de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos
agropecuarios
u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de
participantes
realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo
importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios
o
diputados
para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las
entidades
vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el
caso, por
conceptos tales como nómina, Servicios, proveedores, adquisición de bienes o
cualquier
cumplimiento de obligaciones.
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5. También
constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o
cancelados
el mismo día.
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6. Tratándose
de giros provenientes del exterior, el Gravamen a los Movimientos
Financieros
se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago
se realice
en efectivo (superior a 60 UVT), en cheque al que no se le haya impuesto la
restricción
de “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”,
o
cuando el
beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante
mecanismos
tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable.
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7. La disposición
de recursos sobre las cuentas corrientes o de ahorros de titularidad de
las SEDPES
(Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos) para el
pago a terceros
por conceptos tales como nómina, servicios proveedores, adquisición de
bienes o
cualquier cumplimiento de obligaciones.
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EXENCIONES: Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos
Financieros,
entre otras,
las siguientes operaciones:
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Las cuentas de ahorros, depósitos electrónicos y las tarjetas prepago
para los retiros
mensuales hasta por 350 UVT, para lo cual el
titular de la cuenta, deposito o tarjeta
debe indicar por escrito ante el establecimiento
de crédito que dicha cuenta o tarjeta
será la única beneficiada con la exención. La
exención se aplica exclusivamente a una
cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta
prepago por titular y siempre y
cuando pertenezca a un único titular. La exención
opera para uno de los tres
depósitos (cuenta de ahorros, depósito electrónico
o tarjeta prepago).
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La marcación
de un depósito electrónico hasta 350 UVT, no permite marcar una
cuenta de
ahorro, tarjeta prepago u otro depósito electrónico hasta 350 UVT, pero si permite la
marcación de otro Depósito Electrónico hasta 65 UVT, en otra entidad financiera.
La razón por la cual, en la misma entidad financiera no puede tenerse marcado como
exento el Depósito Electrónico hasta 350 UVT y el depósito
electrónico
hasta 65 UVT radica en que de acuerdo con las normas de este
producto,
una persona sólo puede ser titular de un Depósito Electrónico por entidad financiera.
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La disposición de recursos de los depósitos electrónicos (teniendo
en cuenta que
puede poseer, de acuerdo con el numeral anterior,
otro depósito marcado hasta 350
UVT), Cuenta de Ahorro Electrónica o Cuentas
de Ahorro de Trámite Simplificado en
los siguientes términos:
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Uno de estos
tres productos podrá convivir marcado como exento con la cuenta
de ahorro
común o la tarjeta prepago hasta 350 UVT; o el depósito electrónico
marcado hasta
350 UVT en otra entidad financiera.
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Las transferencias entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas
prepago
nominadas, si éstas se encuentran en la misma
entidad bancaria y están a nombre de
un mismo
y único titular.
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Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades
bancarias
vigiladas por la Superintendencia Financiera,
que correspondan a recursos de la
población reclusa del orden nacional y autorizadas
por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC, quien será el titular de la cuenta, siempre que no
exceden mensualmente de trescientas cincuenta
(350) UVT por recluso.
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La cuenta de ahorro especial para pensionados, la cual está destinada
única y
exclusivamente para recibir el pago de la mesada
pensional, estará exenta en los
siguientes términos:
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Retiros hasta
41 Unidades de Valor Tributario (UVT) al mes siempre que el
valor de
la mesada pensional no exceda los 41 UVT. La cuenta especial para
pensionados
que reciban una pensión cuyo valor exceda los 41 UVT, no
podrá ser
marcada como exenta hasta los 41 UVT.
La marcación
hasta 41 UVT sólo aplica para una cuenta de pensión en todo el
sistema financiero.
Los pensionados
que tengan su cuenta de pensión marcada hasta 41 UVT
podrán adicionalmente
marcar una cuenta de ahorro común como exenta
hasta 350
UVT.
Si el pensionado
no deseare marcar dos cuentas (pensión y ahorro común,)
podrá marcar
la de pensión hasta 350 UVT, tendiendo en cuenta que el monto
de la pensión
no podrá superar 350 UVT.
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El manejo de recursos públicos que hagan las Tesorerías de las entidades
territoriales. La cuenta en la cual se manejen
estos recursos deberá estar marcada
como exenta, previa solicitud del tesorero municipal.
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El manejo de recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda
administrado
directamente por las Cajas de Compensación Familiar.
La cuenta desde la cual
giraran los recursos a los beneficiarios del
subsidio podrá estar marcada como exenta
del GMF.
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La exención
en el giro de los recursos opera independientemente de la forma como se debite la
cuenta (el pago del subsidio podrá efectuarse por medio de abono en cuenta, cheque, efectivo).
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Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente
o a través
de los “Órganos Ejecutores” del presupuesto de
la Nación o de una Entidad Territorial.
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Para tal
efecto se deberá marcar como exenta la cuenta en que se efectuarán estas
operaciones,
previa solicitud por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.
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Los Corresponsales Bancarios tienen derecho solicitar la marcación
de una sola
cuenta como exenta en la cual se manejen las
operaciones efectuadas en desarrollo
del Contrato de Corresponsalía.
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Los Notarios tienen derecho a solicitar la marcación de una Cuenta
Única Notarial, en
la que reciban ingresos de la Notaría y que se
destinen para efectuar transferencias a
los fondos o cuentas parafiscales del notariado,
a la DIAN, a la Superintendencia de
Notariado y Registro, y a los demás organismos
públicos que deban recibir ingresos
provenientes de los recaudos que corresponde
efectuar a la Notaria.
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Las propiedades horizontales podrán marcar una sola cuenta como exenta siempre
que se constituyan de acuerdo con la Ley 675
de 2001. En la cuenta bancaria
marcada como exenta del GMF solo se podrán manejar recursos provenientes de las
cuotas de administración.
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En el evento
en que la propiedad horizontal destine algún o algunos de sus bienes, o
áreas comunes
para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de
renta, perderán
la exención, de modo que no podrá marcar una cuenta como exenta,
salvo las
propiedades horizontales de uso residencial.
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Se encuentra exenta, la cuenta única que el gerente de campaña abra
en el Banco
para el manejo de los recursos de la Campaña
Política, siempre y cuando el Gerente
de Campaña efectúe la solicitud de marcación
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Los traslados entre inversiones o portafolios constituidos enuna
sociedad
comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria
o una sociedad administradora de
inversiones, vigilada por la Superintendencia
Financiera a favor de un mismo
beneficiario,
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Los traslados que se realicen entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes,
CDT´s y/o
tarjetas prepago nominadas, y cuentas abiertas
a nombre de una cartera colectiva de
la cual sea partícipe o suscriptor, el mimo y
único titular de la cuenta individual,
siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento
de crédito.
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Los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros
pertenecientes
a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores
o partícipes, abiertas en un mismo
establecimiento de crédito, a nombre de un mismo
y único titular.
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Los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros
a nombre de un
Fondo de Pensión Voluntaria y cuentas corrientes
y/o de ahorros a nombre de un
partícipe o suscriptor de dicho fondo, siempre
y cuando el partícipe o suscriptor sea el
mismo y único titular de la cuenta individual
en el fondo de pensión y ambas cuentas
se encuentren en la misma entidad financiera.
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Es responsabilidad del cliente, salvo las excepciones legales, identificar
las cuentas
a través de las cuales se efectúen de manera exclusiva las operaciones
exentas.
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Los Créditos Interbancarios y la disposición de recursos originadas
en las operaciones
de Reporto y Operaciones Simultáneas y de Transferencia
Temporal de Valores sobre
títulos materializados o desmaterializados, realizados
exclusivamente entre entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera,
entre éstas e intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de agentes
de mercado de valores o entre dichas
entidades vigiladas y la Tesorería General de
la Nación y las Tesorerías de las
entidades públicas.
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Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta
corriente
o de ahorros o mediante la expedición de cheques
con cruce y negociabilidad
restringida, derivados de las operaciones de
compensación y liquidación que se
realicen a través de sistemas de compensación
y liquidación administrados por
entidades autorizadas para tal fin respecto a
operaciones que se realicen en el
mercado de valores, derivados, divisas o en las
bolsas de productos agropecuarios o
de otros comodities, incluidas las garantías
entregadas por cuenta de participantes y
los pagos correspondientes a la administración
de valores en los depósitos
centralizados de valores siempre y cuando el
pago se efectúe al cliente, comitente,
fideicomitente, mandante.
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Desembolso de Créditos: sólo se encuentran exentos los siguientes
desembolsos:
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1. Los desembolsos
de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o
mediante
expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida siempre y
cuando el
desembolso se efectúe al deudor.
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2. Desembolsos
de crédito y desembolsos efectuados por compañías de
financiamiento
o bancos para el pago a los comercializadores de bienes entregados a
terceros
mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.
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3. Cuando
el desembolso se haga a un tercero solo será exento, cuando el deudor
destine el
crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
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Cuando el
desembolso de un crédito hipotecario se realiza al apoderado,
representante
legal, curador o guardador del vendedor (sea que se gire el cheque a
nombre de
ese tercero o se consigne en la cuenta de ese tercero), dicho desembolso
estará exento,
siempre que en el poder que otorgó el vendedor de la vivienda se
establezca
para ese tercero, la FACULTAD DE RECIBIR el desembolso del crédito. Si en el poder
no se establece con claridad la facultad señalada, el desembolso estará
gravado.
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Cuando se
trate de representantes legales, curadores o guardadores, se deberá
verificar
en el Registro Civil de Nacimiento que la persona que va recibir el crédito, si tiene la
calidad señalada.
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4. La utilización
de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas
naturales.
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El pago de los giros provenientes del exterior siempre que el mismo
se realice en
efectivo y sea inferior a 60 UVT; ó mediante
cheque que contenga la restricción “para
consignar
en cuenta corriente o de ahorro del primero beneficiario”; ó mediante
consignación en cuenta corriente o de ahorro
del beneficiario del giro.
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La monetización de divisas de los Colombianos que estén residiendo
en el exterior y
vayan a regresar al país estará exenta del GMF
hasta por una cuantía de 34.262
UVT, siempre que acrediten ante el Banco que
los recursos objeto de la
monetización provienen de la venta de bienes
y activos, por concepto de trabajo o
prestación de servicios en el país de residencia.
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